Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública
para el Estado de Chiapas

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

III.- Los actos resolutorios que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, especificando el nombre o razón social del titular, concepto de la concesión, autorización o permiso y vigencia de los mismos.


» Estás visualizando la información pública del 2do. trimestre de 2010
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Último periodo de actualización: 16 - 30 de junio de 2010.

Actualizó:
Servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias y entidades que cuenten con facultades expresas para otorgar concesiones, licencias, permisos y/o autorizaciones a personas físicas y/o morales, con información proporcionada por sus unidades administrativas competentes.


Artículo 18 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo

Las unidades de enlace de las dependencias y entidades, que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, sus decretos de creación u otras disposiciones legales, cuenten con facultades expresas para otorgar licencias, permisos o concesiones a personas físicas o morales, deberán capturar y actualizar tal información mediante el medio electrónico que para ese propósito establezca la Unidad de Acceso, especificando el concepto de que se trate, el nombre o la razón o denominación social del licenciatario, permisionario o concesionario y la vigencia de los actos resolutorios.

IMPORTANTE: Los servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que cuenten con facultades para otorgar licencias, permisos y concesiones a personas físicas y/o morales, están obligados a actualizar dicha información durante los últimos quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en términos de lo dispuesto en primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo.


 

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