Introducción
Información obligatoria
Reglamento
Obligaciones
Directorio de funcionarios
Remuneraciones
Actos resolutorios
Competencias y servicios
Estructura orgánica
Auditorías concluidas
Directorio UAIP y enlaces
Licitaciones
Periódico Oficial
Cuenta Pública
Resoluciones
Recursos generados
Recursos entregados
Participación ciudadana
Programas y proyectos
Información relevante
Indicadores de gestión
NO APLICA
Transp. focalizada
Información fiscal
Seguridad pública
SAIP-Chiapas (enlaces)
Acceso al SAIP
Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información: |
Actualizó: Servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias y entidades que cuenten con facultades expresas para otorgar concesiones, licencias, permisos y/o autorizaciones a personas físicas y/o morales, con información proporcionada por sus unidades administrativas competentes. |
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Las unidades de enlace de las dependencias y entidades, que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, sus decretos de creación u otras disposiciones legales, cuenten con facultades expresas para otorgar licencias, permisos o concesiones a personas físicas o morales, deberán capturar y actualizar tal información mediante el medio electrónico que para ese propósito establezca la Unidad de Acceso, especificando el concepto de que se trate, el nombre o la razón o denominación social del licenciatario, permisionario o concesionario y la vigencia de los actos resolutorios. IMPORTANTE: Los servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que cuenten con facultades para otorgar licencias, permisos y concesiones a personas físicas y/o morales, están obligados a actualizar dicha información durante los últimos quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en términos de lo dispuesto en primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo. |