Auditorías concluidas

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública
para el Estado de Chiapas

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

VI.- Los resultados de las auditorias públicas concluidas que no contengan observaciones por solventar o que ya hayan causado estado.




Último periodo de actualización: 16 - 30 de junio de 2010.

Actualizó: Servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública, con información proporcionada por la Unidad de Planeación y Evaluación Interna del propio órgano de control.

Artículo 21 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo

En atención a la fracción VI del artículo 37 de la Ley, la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública, deberá remitir a la Unidad de Acceso, para su publicación en el portal, la información que concentra la Unidad de Supervisión, Programación y Evaluación (USPE), hoy Unidad de Planeación y Evaluación Interna (UPEI), de la propia dependencia, relativa a los resultados de la auditorias públicas que las contralorías internas o las direcciones de auditoria pública apliquen a las dependencias y entidades que integran la administración pública estatal, especificando lo siguiente:

I.- El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo.

II.- El número total de observaciones determinadas en los resultados de la auditoria, por cada rubro sujeto a revisión.

III.- Respecto del seguimiento de los resultados de las auditorias, el número total de las aclaraciones efectuadas por la dependencia o entidad correspondiente.

Los dictámenes de las auditorias, para efectos de su publicidad, no deberán contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de fiscalización o verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen con presuntas responsabilidades o de otra índole y en general, aquella que tenga carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento.

Los dictámenes de auditorias que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o de responsabilidad penal, se harán públicos una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado; o bien, cuando no habiéndose iniciado dichos procedimientos se actualice la figura de la prescripción.

IMPORTANTE: El servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública, está obligado a actualizar la información relativa a los resultados de las auditorias públicas concluidas durante los últimos quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en términos de lo dispuesto en primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo.

 

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