Introducción
Información obligatoria
Reglamento
Obligaciones
Directorio de funcionarios
Remuneraciones
Actos resolutorios
Competencias y servicios
Estructura orgánica
Auditorías concluidas
Directorio UAIP y enlaces
Licitaciones
Periódico Oficial
Cuenta Pública
Resoluciones
Recursos generados
Recursos entregados
Participación ciudadana
Programas y proyectos
Información relevante
Indicadores de gestión
NO APLICA
Transp. focalizada
Información fiscal
Seguridad pública
SAIP-Chiapas (enlaces)
Acceso al SAIP
Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información: |
![]() |
Actualizó: Servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública, con información proporcionada por la Unidad de Planeación y Evaluación Interna del propio órgano de control. Artículo 21 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo En atención a la fracción VI del artículo 37 de la Ley, la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública, deberá remitir a la Unidad de Acceso, para su publicación en el portal, la información que concentra la Unidad de Supervisión, Programación y Evaluación (USPE), hoy Unidad de Planeación y Evaluación Interna (UPEI), de la propia dependencia, relativa a los resultados de la auditorias públicas que las contralorías internas o las direcciones de auditoria pública apliquen a las dependencias y entidades que integran la administración pública estatal, especificando lo siguiente: I.- El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo. Los dictámenes de auditorias que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o de responsabilidad penal, se harán públicos una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado; o bien, cuando no habiéndose iniciado dichos procedimientos se actualice la figura de la prescripción. IMPORTANTE: El servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública, está obligado a actualizar la información relativa a los resultados de las auditorias públicas concluidas durante los últimos quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en términos de lo dispuesto en primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo. |
