Chiapas, primer Estado que reformó su Ley de transparencia
para adaptarla al nuevo artículo sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El viernes 20 de julio del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el artículo segundo transitorio del decreto por el que se adicionó un párrafo segundo con siete fracciones al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias a las ya existentes, a más tardar un año después de la iniciación de la vigencia del decreto en comento.
En atención inmediata a lo anterior, el licenciado Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, envió al Honorable Congreso del Estado de Chiapas la iniciativa de decreto 270, por la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, la cual fue aprobada por la Legislatura Local el pasado martes 28 de agosto del 2007 y publicada en el Periódico Oficial del Estado al día siguiente. De esta forma, Chiapas pasó a ser la primera entidad federativa que dió cumplimiento al citado artículo segundo transitorio, incluso antes que la propia Federación.
Consulte la incorporación de las adiciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas ...