Art. 6to. constitucional
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Chiapas, primer Estado que reformó su Ley de transparencia El viernes 20 de julio del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el artículo segundo transitorio del decreto por el que se adicionó un párrafo segundo con siete fracciones al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias a las ya existentes, a más tardar un año después de la iniciación de la vigencia del decreto en comento. |