Costos de reproducción de la información

De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del segundo párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los correlativos 92 de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas y 128 de su Reglamento aplicable al Poder Ejecutivo, el acceso a la información pública gubernamental es gratuito, sin embargo, cuando los peticionarios requieran la reproducción de la información solicitada a través de la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas, así como por medio de elementos o medios electrónicos o magnéticos, ésta tendrá un costo que implicará el pago de un derecho o cualquier otro tipo de ingreso no tributario establecido en la legislación fiscal correspondiente.

En el caso particular del ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública en el ámbito o la esfera del Poder Ejecutivo del Estado, los costos de reproducción de la información solicitada serán cubiertos por los solicitantes y su pago se realizará ante las oficinas recaudadoras de ingresos de la Secretaría de Hacienda, dependencia que emitirá un recibo oficial de pago a favor del interesado, quien deberá acreditar la realización del mismo mediante la exhibición de dicho documento comprobatorio ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo, la cual comunicará el acreditamiento del pago a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de la unidad o área administrativa poseedora de la información requerida y se proceda a la reproducción del documento o expediente que se entregará al solicitante a través la citada Unidad de Acceso del Poder Ejecutivo.

Resulta necesario destacar que el importe a pagar será comunicado a los solicitantes por parte de los servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias y entidades (sujetos obligados directos) que integran la administración pública estatal, a través de las notificaciones de las respuestas a las solicitudes que para tal efecto lleve a cabo la Unidad de Acceso. En sus respuestas, los enlaces de los organismos públicos harán ver a los peticionarios de cuántas páginas u hojas se compone el documento o expediente público solicitado y la cuota que corresponda de acuerdo al medio de reproducción que haya seleccionado o determinado el interesado cuando presentó su solicitud de acceso a la información.

Consulte la fracción X del artículo 272 del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, en la que se encuentran previstos todos los conceptos relativos a los costos de reproducción de la información solicitada vía el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública gubernamental, de click aquí …




 

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