La protección de los datos personales

¿Por qué proteger los datos personales?

A partir de la aparición y desarrollo de las tecnologías de la información que permiten la recolección y transmisión de grandes bases de datos y volúmenes de  información, la protección de los datos personales ha cobrado mayor relevancia, ya que si bien estas innovaciones ofrecen grandes ventajas en términos de eficiencia y productividad, por otra parte permiten el almacenamiento masivo de información que concierne a los individuos y la formación de perfiles que pueden emplearse inadecuadamente para injerencias arbitrarias o ilegales a la vida privada.

A fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones públicas o privadas que recaban o colectan datos de las personas, surge en Europa, destacadamente en Alemania, el concepto de la protección de los datos personales. Un término similar surgió en los Estados Unidos de América, el de la llamada “privacidad”, aunque con alcances distintos.

Bajo el concepto de protección de los datos personales, el titular o dueño  de dichos datos es el propio individuo. En naciones avanzadas, la protección de los datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano.

Cabe señalar que se han plasmado un conjunto de principios y derechos derivados de la protección de los datos personales con los que es posible precisar qué implica tanto para el titular como para la organización que recaba o colecta datos personales.

¿Existe en México el derecho a la protección de datos personales?

En México, desde el año 2000, se han promovido diversos proyectos legislativos en torno a la protección de los datos personales en el Congreso de la Unión, sin que ninguno de ellos fructificara dada la ausencia de una disposición constitucional que les diera sustento. Si bien la reciente reforma constitucional de 2007 al segundo párrafo del artículo 6º establece en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada será protegida, así como el derecho de acceder y corregir tales datos que obren en archivos públicos, el legislador quiso establecer límites al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública gubernamental en los tres niveles u órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), pero no creó un derecho constitucional independiente.

No es sino hasta la aprobación en 2008 de las más recientes reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Carta Magna el derecho de toda persona a la protección de su información. Lo anterior es relevante dado que los datos personales se encuentran en manos tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y profesionistas) y porque con el uso indiscriminado de la tecnología, éstos pueden utilizarse para fines distintos de aquellos para los que originalmente fueron recabados, pudiendo causar afectaciones en las esferas de otros derechos de los titulares de dichos datos.

Consulte la normatividad y autoridades en materia de datos personales de otros países

Consulte la normatividad y autoridades en materia de datos personales en México

Consulte la normatividad y autoridades en materia de datos personales en Chiapas

Fuente de la información:

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)
http://www.ifai.org.mx/SitiosInteres/datospersonales


 

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