Reformas a la Constitución Federal

¿Qué logra la reforma al artículo 16 de la Constitución Federal?

El artículo 16 constitucional reconoce y da contenido al derecho a la protección de los datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, denominados por su acrónimo como “derechos ARCO”.

Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.

La reforma consistió en añadir un segundo párrafo que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

El proyecto fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008 y por el de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre. Se envió a las legislaturas locales para continuar el trámite de aprobación a reformas constitucionales y actualmente se cuenta con el voto aprobatorio del Estado de Chiapas, primera entidad federativa cuya legislatura local aprobó la reforma,  y de Aguascalientes.

Consulte el dictamen de la reforma al artículo 16 constitucional …

¿Qué aporta la reforma al artículo 73 de la Constitución mexicana?

Por virtud de las leyes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, únicamente los sujetos obligados de las mismas en todo el país están obligados a proteger la información personal que poseen en sus archivos administrativos de trámite, concentración e histórico; sin embargo, dado que los particulares también tratan grandes cúmulos de información, resultaba indispensable dotar de facultades expresas al Congreso Federal para que regulara a escala nacional la forma en que los particulares (bancos, hospitales, universidades, profesionistas, entre otros) pueden utilizar y transmitir la información relativa a las personas.

Por lo anterior, la reforma al artículo 73 consistió en añadir la fracción “O” que a la letra dice:

“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXX. ...”

Al igual que con la reforma al artículo 16, aún queda pendiente la aprobación de la reforma al artículo 73 por parte de las legislaturas locales. Cabe resaltar que a la fecha, únicamente se tiene registrada la aprobación del Congreso del Estado de Chiapas.

Consulte el dictamen de la reforma al artículo 73 constitucional …

¿Qué sigue después de las reformas?

Resta la aprobación de una Ley secundaria para que, además del sector público, el sector privado también observe los principios de protección de datos personales y garantice los “derechos ARCO” a los ciudadanos.

Consulte la normatividad y autoridades en materia de datos personales de otros países

Consulte la normatividad y autoridades en materia de datos personales en México

Consulte la normatividad y autoridades en materia de datos personales en Chiapas

Fuente de la información de fecha viernes 24 de abril de 2009:

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)
http://www.ifai.org.mx/SitiosInteres/datospersonales


 

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