Facultades de los sujetos obligados y sus áreas

» Estás visualizando la información pública del 2do. trimestre de 2010
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Gubernatura

Dependencias

Organos desconcentrados

Organismos públicos descentralizados sectorizados

Organismos públicos descentralizados no sectorizados

Organismos auxiliares

Último periodo de actualización: 16 - 31 de diciembre de 2009.

Actualizó: Servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias y entidades, con información proporcionada por sus unidades administrativas que hagan las veces de direcciones, unidades, departamentos, áreas o asesorías jurídicas.

Artículo 19 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo

En relación con la fracción IV del artículo 37 de la Ley, las dependencias y entidades, por medio de sus unidades administrativas que hagan las veces de direcciones, unidades, departamentos, áreas o asesorías jurídicas, deberán elaborar un diagnóstico de competencias con base en el marco jurídico que les rige o aplica, observando de manera clara y sencilla las atribuciones, facultades y obligaciones correspondientes.

El diagnóstico de competencias será capturado por las unidades de enlace a través del sistema electrónico que ponga a su disposición la Unidad de Acceso y será también el instrumento principal que permitirá a la misma y al Instituto orientar al solicitante respecto de la competencia de los sujetos obligados.

La información pública a la que se refiere el presente precepto deberá ser actualizada siempre que se genere algún cambio en el marco normativo que asiste a la dependencia o entidad correspondiente.

 

Escudo de Chiapas

Gobierno del Estado de Chiapas, administración 2006 - 2012
Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo