Introducción
Información obligatoria
Reglamento
Obligaciones
Directorio de funcionarios
Remuneraciones
Actos resolutorios
Competencias y servicios
Estructura orgánica
Auditorías concluidas
Directorio UAIP y enlaces
Licitaciones
Periódico Oficial
Cuenta Pública
Resoluciones
Recursos generados
Recursos entregados
Participación ciudadana
Programas y proyectos
Información relevante
Indicadores de gestión
NO APLICA
Transp. focalizada
Información fiscal
Seguridad pública
SAIP-Chiapas (enlaces)
Acceso al SAIP
Actualizó: Servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias y entidades, con información proporcionada por sus unidades administrativas que hagan las veces de direcciones, unidades, departamentos, áreas o asesorías jurídicas.
Artículo 19 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo
En relación con la fracción IV del artículo 37 de la Ley, las dependencias y entidades, por medio de sus unidades administrativas que hagan las veces de direcciones, unidades, departamentos, áreas o asesorías jurídicas, deberán elaborar un diagnóstico de competencias con base en el marco jurídico que les rige o aplica, observando de manera clara y sencilla las atribuciones, facultades y obligaciones correspondientes.
El diagnóstico de competencias será capturado por las unidades de enlace a través del sistema electrónico que ponga a su disposición la Unidad de Acceso y será también el instrumento principal que permitirá a la misma y al Instituto orientar al solicitante respecto de la competencia de los sujetos obligados.
La información pública a la que se refiere el presente precepto deberá ser actualizada siempre que se genere algún cambio en el marco normativo que asiste a la dependencia o entidad correspondiente.