1.- ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es la prerrogativa que tiene cualquier persona de acceder a la información gubernamental, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización y sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley.
Resulta importante destacar que el derecho de acceso a la información pública es una nueva garantía individual consagrada en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Chiapas reitera.
2.- ¿Qué es una solicitud de acceso a la información pública?
Es la presentación de un requerimiento de información que se encuentre en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las cuales están obligadas a dar respuesta al solicitante a través de sus respectivas unidades de enlace.
La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades del Gobierno del Estado.
3.- ¿Cualquier información que posee el Poder Ejecutivo es pública y por lo tanto la puedo solicitar?
La Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas y su Reglamento del Poder Ejecutivo establecen que toda la información que posean las dependencias y entidades del Gobierno del Estado es pública, excepto aquella que clasifiquen como reservada o confidencial, a través de un acuerdo o resolución de sus respectivos comités de información.
La información reservada es aquella que compromete la seguridad nacional y/o estatal, daña la estabilidad financiera del país y/o del Estado, pone en riesgo la vida o la integridad física de cualquier persona, causa perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes mientras los procedimientos siguen su curso o las resoluciones correspondientes no han causado estado, entre otros.
La información confidencial se refiere a los datos personales de cualquier individuo y es la relativa a su domicilio; teléfono; expediente médico; patrimonio; origen étnico o racial; características físicas, morales o emocionales; preferencias políticas, sexuales y religiosas, así como toda aquella que afecte su intimidad.
4.- ¿Quién puede presentar una solicitud de información pública?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante Iegal.
5.- ¿Cómo puedo presentar una solicitud de acceso a la información?
Toda persona física o moral, nacional o extranjera, que se encuentre dentro o fuera de nuestro país, cuenta con tres opciones para presentar una solicitud de información al Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas:
a) A través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública INFOMEX-Chiapas.
b) Por escrito, bajando el formato de solicitud de información desde este Portal Único de Transparencia del Poder Ejecutivo o de la página web del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP-Chiapas).
c) De manera verbal, acudiendo a la ventanilla única de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado.
6.- ¿Se debe justificar el por qué se requiere o solicita la información?
No, Usted no debe dar ninguna explicación del por qué requiere determinada información. Tampoco deberá justificar la razón por la cual quiere acceder a la misma.
7.- ¿Qué instancia resuelve sobre las solicitudes de información pública?
Las dependencias o entidades que poseen la información que Usted solicitó, a través de sus respectivas unidades de enlace y comités de información.
8.- ¿Cuántos días tiene el Poder Ejecutivo del Estado para responder?
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al particular en el menor tiempo posible y no podrá ser mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la misma.
Cabe señalar que, excepcionalmente, el plazo de respuesta se podrá ampliar por un único periodo de hasta otros diez días hábiles más, siempre y cuando la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad correspondiente explique las razones de la prórroga al solicitante.
9.- ¿Cuándo se me niegue cualquier tipo de información o se me dé incompleta, quién intercede por mí?
El Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (IAIP-Chiapas) puede interceder por Usted, siempre y cuando solicite información pública que se encuentre en poder de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
En caso de que las dependencias y entidades le nieguen información o se la den incompleta, el IAIP-Chiapas sólo podrá intervenir si Usted presenta un recurso de revisión.
Resulta importante destacar que el Instituto de Acceso a la Información Pública, que es el órgano garante para el estricto cumplimiento de la Ley, no concentra información de las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, ni tiene la facultad de solicitarla a petición de los particulares.
Si Usted realiza una solicitud dirigida al IAIP-Chiapas, éste sólo le dará una respuesta satisfactoria si se trata de información pública del propio Instituto y no de la competencia de otras dependencias o entidades.
10.- ¿Qué debo hacer si requiero información pública del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos con autonomía constitucional o legal (Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, Comisión de Fiscalización Electoral, Procuraduría General de Justicia del Estado, Universidad Autónoma de Chiapas, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, etc.) o de los 118 municipios chiapanecos?
Los sujetos obligados de la Ley distintos del Poder Ejecutivo, están obligados a tener sus propios portales de transparencia y sistemas electrónicos de solicitudes de acceso a la información pública; así mismo, la Ley también les obliga a contar con sus respectivas unidades de acceso y de enlace, por lo que deberá acudir a ellas para recibir la orientación y canalización correspondiente. |