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Directorio de servidores públicos
Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información: I.- El directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles jerárquicos superiores. |
INFORMACIÓN PÚBLICA ADICIONAL RELACIONADA:
NOTA: El orden que guardan las dependencias y entidades en esta relación, combo o acordeón, así como su denominación o razón social (nombre), es determinado por la Dirección de Internet de la Secretaría de Administración, hoy Secretaría de la Función Pública, toda vez que tiene bajo su responsabilidad la administración del sistema de captura y actualización de los directorios de gobierno. El directorio de servidores públicos que se menciona en la fracción I del artículo 37 de la Ley, incluirá el nombre y cargo, domicilio, número telefónico, fax y correo electrónico oficiales o institucionales de los mandos medios y superiores, así como la página oficial o dirección electrónica principal de la dependencia o entidad en Internet, si es que se cuenta con ella. Las unidades de enlace deberán procurar que las áreas o departamentos de recursos humanos capturen y actualicen dicho directorio siempre que se genere algún cambio en los mandos medios y superiores de la respectiva dependencia o entidad, para lo cual utilizarán el sistema informático que pongan a su disposición las direcciones de servicios e Internet de la Secretaría de Administración, hoy Secretaría de la Función Pública. La Unidad de Acceso vinculará dicho sistema al portal. |
