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Ley: La Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Reglamento: Los reglamentos o acuerdos de carácter general a los que se refieren los artículos 23 y 24 de la Ley, emitidos por los sujetos obligados previstos en la misma, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que serán aplicables a cada uno de ellos, en forma específica. Transparencia: El acto que consiste en abrir la información pública gubernamental de los sujetos obligados al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un solicitante en específico, sino la práctica de colocar la información gubernamental en la vitrina pública, para que la sociedad pueda revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción. Derecho de acceso a la información pública gubernamental: La prerrogativa que tiene toda persona, física o moral, para acceder a la información pública gubernamental, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, y sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley. Información pública gubernamental: La contenida en los documentos, que haya sido generada, recabada, obtenida, adquirida, transformada, conservada y/o administrada por los sujetos obligados, en el ejercicio de sus actividades, funciones, atribuciones o facultades, y que se encuentre bajo su conservación, custodia, resguardo, posesión o control, en los archivos de trámite, concentración, muerto o inactivo e histórico correspondientes. Información pública de oficio u obligatoria: La información pública gubernamental que los sujetos obligados deberán proporcionar, actualizar y poner a disposición del público de manera regular y permanente, a través del Portal Único de Transparencia en Internet, sin que medie o se presente solicitud alguna, para procurar una adecuada rendición de cuentas. |