Nota aclaratoria

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública
para el Estado de Chiapas

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

XI.- Las iniciativas que se presenten y los dictámenes del Congreso, así como las actas de sesión, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones estenográficas y Diario de Debates.

XIII.- Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos.

XVI.- Los informes presentados por los partidos polìticos ante las autoridades estatales electorales.


AVISO IMPORTANTE:

La información pública de oficio u obligatoria, a la que se refieren las fracciones XI, XIII y XVI del artículo 37 de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, NO APLICAN al Poder Ejecutivo, toda vez que son de la competencia de otros sujetos obligados, como el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

Consulte los portales de obligaciones de transparencia del resto de los sujetos obligados de la Ley, distintos del Poder Ejecutivo:



Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de Ocozocoautla

 

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Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo