Atribuciones

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas

Artículo 25.- Las unidades de acceso a la información pública tendrán las siguientes funciones:

I.- Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 37, además de propiciar que las unidades de enlace la actualicen periódicamente;

II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

III.- Auxiliar a los solicitantes en la elaboración de sus peticiones y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan;

IV.- Realizar los trámites necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;

V.- Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VI.- Habilitar a los servidores públicos que tengan adscritos, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública;

VII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, y

VIII.- Las demás necesarias para garantizar y agilizar la información entre la unidad de enlace de los sujetos obligados y los solicitantes
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Escudo de Chiapas

Gobierno del Estado de Chiapas, administración 2006 - 2012
Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo