Disposiciones del Reglamento de la Ley

Reglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas del Poder Ejecutivo

Artículo 6.- Para la difusión permanente de la información pública de oficio u obligatoria a la que se refieren las fracciones del artículo 37 de la Ley, aplicables al Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Contraloría diseñará, programará e implementará un portal único de acceso público y general, que concentrará las obligaciones de transparencia de todas las dependencias y entidades que integren la administración pública estatal.

El portal será administrado por la Unidad de Acceso, con el apoyo y soporte técnico de la Unidad de Informática de la Secretaría de la Contraloría, y deberá contener el nombre y cargo de los servidores públicos responsables de la administración y manejo del mismo.

La página principal o dirección electrónica oficial del Poder Ejecutivo en Internet, así como las correspondientes a las dependencias y entidades, deberán incluir una liga o banner al Portal Único de Transparencia y al sitio del Instituto en la red.

Artículo 7.- La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad será la responsable de proporcionar a la Unidad de Acceso, a través de los medios electrónicos que ésta ponga a su disposición o en los términos de los artículos subsecuentes de este Reglamento, la información pública de oficio u obligatoria que les aplique, de conformidad con la competencia y atribuciones que sobre la misma ejerzan. La Unidad de Acceso recabará y colocará o vinculará dicha información en el portal.

Artículo 8.- Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades serán los responsables de proporcionar a las unidades de enlace la información que éstas les requieran, así como las modificaciones y actualizaciones que correspondan.

Artículo 9.- La información con carácter obligatorio deberá difundirse a través del portal de manera clara, sencilla y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Artículo 10.- En todos los casos, la información proporcionada por las unidades de enlace deberá incluir el nombre y cargo del servidor público que la generó y la última fecha de su actualización.


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