Obligaciones de transparencia

Las obligaciones de transparencia se refieren a la llamada información pública de oficio u obligatoria, aquella que los sujetos obligados de la Ley y su Reglamento deben poner a disposición del público y actualizar de manera regular y permanente, sin necesidad de que medie o se presente solicitud de acceso a la información alguna, para procurar una adecuada rendición de cuentas.

Respecto a las obligaciones de transparencia, la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas establece lo siguiente:

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del Portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

I. El directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles jerárquicos superiores;

II. La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión;

III. Los actos resolutorios que justifiquen el otorgamiento de permisos, licencias y concesiones que la Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, especificando el nombre o razón social del titular, el concepto de autorización o permiso y la vigencia de los mismos;

IV. Normas básicas de competencia, servicios y programas de apoyo que incluyan trámites, requisitos y formatos;

V. La estructura orgánica, las atribuciones por unidad administrativa, las disposiciones jurídicas y administrativas que las rigen, así como información de su organización y funcionamiento;


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