Formas de participación ciudadana

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública
para el Estado de Chiapas

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

XVII.- Las formas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados.






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Gubernatura

Dependencias

Organos desconcentrados

Organismos públicos descentralizados sectorizados

Organismos públicos descentralizados no sectorizados

Organismos auxiliares


Último periodo de actualización: 16 - 31 de diciembre de 2009.

Actualizó:
Servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias y entidades, con información proporcionada por sus unidades administrativas competentes.

Artículo 29 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo

En el transcurso de los últimos quince días del mes de diciembre de cada año, las unidades de enlace de las dependencias y entidades que permitan la participación activa de la sociedad en las actividades, acciones o programas que realicen o ejecuten, deberán hacer llegar a la Unidad de Acceso, a través del medio electrónico que ésta establezca, la información referente a las formas de participación ciudadana que lleven a cabo, en observancia a lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 37 de la Ley.



 

Escudo de Chiapas

Gobierno del Estado de Chiapas, administración 2006 - 2012
Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo