Guía para la presentación del recurso de revisión

En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del segundo párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas le permite presentar un recurso de revisión ante las unidades de acceso a la información pública de los sujetos obligados de la Ley, el cual será resuelto o sustanciado por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP-Chiapas), que es el órgano especializado y garante para la estricta observancia y cumplimiento de la propia Ley.

¿Qué es un recurso de revisión?

Es un trámite mediante el cual las personas que solicitaron información a los sujetos obligados pueden inconformarse cuando no estén de acuerdo con la respuesta que les otorgó el servidor público responsable de la Unidad de Enlace o el Comité de Información de la dependencia o entidad correspondiente, por ejemplo: al negarse el acceso a información pública mediante las figuras de la reserva y/o la confidencialidad; al facilitar información o datos distintos a los solicitados; al brindar incompleta la información requerida; al negar el acceso o la rectificación, cancelación u oposición de los datos personales, etc.

Cualquier solicitante cuenta un plazo de diez días hábiles para presentar o interponer su recurso de revisión a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se le notifique la respuesta a su solicitud presentada.

¿Cómo puede presentar el recurso de revisión?

Si hizo su solicitud de información a través del sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información pública INFOMEX-Chiapas, puede presentar su recurso mediante el mismo medio.

¿Qué pasa si no tiene acceso a Internet para acceder al sistema INFOMEX?

Puede interponer su recurso de revisión por escrito ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del sujeto obligado de la Ley que corresponda. No olvide incluir los siguientes datos:

El nombre que utilizó al formular su solicitud original.

El número de folio de su solicitud.

El correo electrónico a través del cual desea recibir notificaciones.

La dependencia o entidad que le otorgó la respuesta a su solicitud.

La información que requirió y por qué no le satisface la respuesta.

La fecha en la cual recibió la notificación de la respuesta a su solicitud.

Se recomienda anexar una copia de la respuesta a través de la cual se le negó el acceso a la información solicitada o del documento recibido con el que no está conforme.

Resulta necesario reiterar que debe presentar su escrito de impugnación ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del sujeto obligado de la Ley que corresponda y no ante Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP-Chiapas), ya que el procedimiento previsto por la Ley así lo dispone y será la Unidad de Acceso la que se encargue de remitirlo al Instituto.

Consulte el estrado electrónico virtual del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP-Chiapas), a través del cual se dan a conocer sus resoluciones con motivo de los recursos de revisión que se interponen ...


 

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