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En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del segundo párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas le permite presentar un recurso de revisión ante las unidades de acceso a la información pública de los sujetos obligados de la Ley, el cual será resuelto o sustanciado por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP-Chiapas), que es el órgano especializado y garante para la estricta observancia y cumplimiento de la propia Ley. |