Recursos públicos generados u obtenidos

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública
para el Estado de Chiapas

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

XIV.- Los recursos que se generen por servicios que presten los sujetos obligados o constituyan fondos que se incluyan al presupuesto de las mismos.





Última fecha de actualización: 30 de junio de 2010.

Actualizó:
Servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda, con información proporcionada por sus unidades administrativas competentes.

Artículo 27 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo

En atención a la fracción XIV del artículo 37 de la Ley, corresponderá a la Unidad de Enlace de la Secretaría de Finanzas, hoy Secretaría de Hacienda, entregar a la Unidad de Acceso la información relativa a los recursos que se generen por la prestación de los servicios públicos y aquellos que constituyan fondos que se incluyan o integren al presupuesto de las dependencias y entidades.

IMPORTANTE: El servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda, está obligado a actualizar la información anterior durante los últimos quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en términos de lo dispuesto en primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo.


 

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