Introducción
Información obligatoria
Reglamento
Obligaciones
Directorio de funcionarios
Remuneraciones
Actos resolutorios
Competencias y servicios
Estructura orgánica
Auditorías concluidas
Directorio UAIP y enlaces
Licitaciones
Periódico Oficial
Cuenta Pública
Resoluciones
Recursos generados
Recursos entregados
Participación ciudadana
Programas y proyectos
Información relevante
Indicadores de gestión
NO APLICA
Transp. focalizada
Información fiscal
Seguridad pública
Estadística y geografía
SAIP-Chiapas (enlaces)
Acceso al SAIP
Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información: |
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Último periodo de actualización: 16 - 30 de junio de 2010. Actualizó: Servidores públicos responsables de las unidades de enlace de las dependencias y entidades, con información proporcionada por sus unidades administrativas competentes. Artículo 28 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo Respecto a la fracción XV del artículo 37 de la Ley, las unidades de enlace de las dependencias y entidades que entreguen recursos públicos a personas físicas o morales, correspondientes a programas sociales y de estímulos, apoyos y subsidios, deberán remitir a la Unidad de Acceso dicha información, especificando lo siguiente: I.- El nombre o denominación del programa. |


