Remuneración por empleo, cargo o comisión

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública
para el Estado de Chiapas

Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

II.- La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión.



TABULADOR DE SUELDOS NETOS DEL PODER EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
(Gubernatura, dependencias, órganos desconcentrados y unidades de apoyo)



Última fecha de actualización: 5 de marzo de 2010.

Actualizó:
Servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda, con información proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración.
Nota: Las remuneraciones mensuales presentadas se mantienen hasta en tanto se autoricen nuevos incrementos y/o cambien las condiciones contractuales para determinar las deducciones.

Artículo del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo

En observancia a la fracción II del artículo 37 de la Ley, la Unidad de Enlace de la Secretaría de Administración, hoy Secretaría de Hacienda, deberá remitir a la Unidad de Acceso, para su difusión en el portal, la información relativa a las remuneraciones mensuales por empleo, cargo o comisión, correspondientes a la administración centralizada, misma que deberá ser generada por la Subsecretaría de Administración de Personal de la propia dependencia, especificando los ingresos mínimos y máximos que devengan los servidores públicos de base, confianza y honorarios de las dependencias y sus órganos desconcentrados, así como de la gubernatura y sus unidades de apoyo y organismos auxiliares.

IMPORTANTE: El servidor público responsable de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Administración, hoy Secretaría de Hacienda, está obligado a actualizar la información relativa a las remuneraciones mensuales por empleo, cargo o comisión de la administración centralizada durante los últimos quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en términos de lo dispuesto en primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LGTDIPCHIS del Poder Ejecutivo.


 

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